REGLAMENTO EXPO NAUTICA DEL LITORAL + AIRE LIBRE

1. BASES

EXPOLINE STANDS, en adelante REALIZADOR organiza LA 1ER EXPO NAUTICA DEL LITORAL 2024, en adelante LA EXPOSICIÓN, la que se llevará a cabo del viernes 20 a las 14hs AL 22 DE SEPTIEMBRE a las 21hs DE 2024 en el predio PASEO DEL FRIGORIFICO de la Ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos. La Exposición estará abierta a la participación de todas las especialidades y rubros de la industria, el comercio, la producción y servicios relacionados con el tema de la misma. A tal fin se ha establecido el presente Reglamento General, cuya aplicación garantiza la absoluta igualdad de trato y oportunidad para todas las empresas expositoras.  El presente Instrumento como así también el Manual del Expositor, los Boletines Informativos y los Comunicados Técnicos que en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo son de cumplimiento obligatorio por parte de los expositores.  

2. FINALIDAD

2.1 Demostrar a las autoridades oficiales, empresarias, diplomáticas y público en general el alto nivel logrado por la industria argentina del sector.  2.2 Poner en contacto directo a expositores y visitantes.  2.3 Promover las ventas de los productos exhibidos en el mercado interno. 

3. AUTORIDADES

3.1 La Comisión Organizadora y el Comité Ejecutivo, en adelante CO y CE respectivamente, son la autoridad de LA EXPOSICIÓN y sus decisiones serán por lo tanto inapelables.  3.2 Las Autoridades de LA EXPOSICIÓN pueden delegar su autoridad en cualquier otro organismo de su dependencia, y es facultad exclusiva de las mismas la aplicación e interpretación del Reglamento ante situaciones no previstas.  3.3 Las Autoridades de LA EXPOSICIÓN podrán, cuando lo consideren conveniente para un mejor funcionamiento y mayor éxito de la Exposición, establecer excepciones en relación a las normas establecidas en el presente Reglamento, siendo sus decisiones obligatorias para todos los participantes.  3.4 El CE comunicará al expositor las decisiones adoptadas.  

4. PARTICIPANTES Y PRODUCTOS 

Podrán participar en LA EXPOSICIÓN:  4.1 Profesionales, empresas fabricantes, representantes oficiales, distribuidores, importadores, comerciantes, y prestatarios relacionados con el objeto de la Exposición.  4.2 Compañías de transporte y carga (aéreo, fluvial, marítimo, ferroviario y terrestre) que contribuyan a las exportaciones de productos relacionados con la Exposición y al movimiento de dichos materiales dentro del país.  4.3 Empresas nacionales y extranjeras que ofrezcan tecnología del exterior para aplicar al desarrollo de la industria, radicación de capitales, licencias de fabricación en el país, "Know how", joint venture y similares.  4.4 Los productos a exhibir deberán ser nuevos de fábrica, sin uso. Queda a consideración del CE la autorización de productos usados.  4.5 Las empresas expositoras sólo podrán exhibir la línea de productos que han consignado en el Contrato. En caso de querer incorporar nuevos productos, deberán solicitar y obtener del CE la correspondiente autorización previa, por escrito.  

5. CONDICIONES DE PARTICIPACION, TARIFAS Y FORMA DE PAGO

5.1 Para participar en LA EXPOSICIÓN las empresas interesadas deberán presentar el Contrato completando todos los datos que se consignan en el mismo. El CE podrá rechazar aquellos Contratos que a su entender no coincidan con el espíritu de la Exposición, reservándose por lo tanto el derecho de admisión de los mismos 5.2 El Contrato debe ser presentado en los formularios oficiales de la Exposición, en dos ejemplares junto con el documento de garantía.  5.3 Los precios y medidas de cada lote son los que figuran en lista de precios establecida por la Exposición. La tarifa depende de las dimensiones de cada lote. Estas no incluyen IVA.  5.4 Estas tarifas incluyen:  

  1. a) Utilización del espacio durante el tiempo de armado, de exhibición y desarme de la Exposición;  
  1. b) señalética de pasillos;  
  1. c) Vigilancia de áreas comunes;  
  1. d) Limpieza general de áreas comunes;  
  1. e) Iluminación general de áreas comunes;  
  1. f) Asesoramiento y administración general;  
  1. g) Credenciales en proporción al metraje utilizado, según se establece en el presente Reglamento;  
  1. h) Figuración en el Catálogo Oficial de la Exposición;  
  1. i) Figuración en el website del eventoFacebook e Instagram; 
  1. j) Publicidad y promoción general de la Exposición. Para ello deben presentar en el plazo convenido la información requerida en el Manual del Expositor.  

 5.5 El precio de los lotes se abonará de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento) a la firma del Contrato y el 50% (cincuenta por ciento) restante al momento de tomar posesión del loteSe destaca que el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024 será la fecha de vencimiento tope en la que el expositor deberá abonar todo el contrato.  Las cuotas serán pagaderas en la sede administrativa del REALIZADOR, Av. Primera Junta 1569, Gualeguaychú, Entre Ríos, o mediante transferencia bancaria. 5.6 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del expositor al presente Reglamento y en especial a la modalidad de pago descripta en el Contrato dará lugar a que el REALIZADOR:  5.6.1 Solicite el cumplimiento del contrato suscripto y/o  5.6.2 Rescinda el mismo de pleno derecho. En este último supuesto, los efectos serán los siguientes:  a) Pérdida total de las sumas abonadas hasta ese momento por parte del expositor.  b) Además, el expositor deberá abonar dentro de los diez días de comunicada la rescisión por parte del REALIZADOR, las sumas faltantes para integrar el precio total del stand en concepto de daños y perjuicios y como indemnización tabulada. La mora será automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin que sea necesaria la existencia de comunicación alguna.  5.7 El expositor no puede renunciar al cumplimiento del contrato en todas sus partes. Sin perjuicio de lo expuesto, si el expositor comunicara que no participará en la Exposición por cualquier causa, será aplicable lo dispuesto en el punto 5.6.  5.8 El CE tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los lotes de aquellos expositores que habiendo abonado la totalidad de los pagos no hubiesen ocupado el lote arrendado dentro de las 24 horas antes del plazo que se estipule para la finalización de la construcción de stands previo a la inauguración de la Exposición. El CE podrá disponer del mismo y/o adjudicarlo a terceros, perdiendo el expositor el derecho sobre los importes abonados.  5.9 A los efectos de preservar la imagen de conjunto de la Exposición y los intereses particulares de cada expositor, CE establece que los expositores que no hayan terminado la construcción de los stands en el tiempo estipulado previamente podrán ser sancionados con una multa, cuyo importe lo establecerá y comunicará el CE en concepto de daños y perjuicios.  5.10 Si en la fecha establecida para la inauguración de la Exposición se adeudaran importes por servicios adicionales y/o cualquier otro concepto, el CE podrá disponer la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno, hasta que dichos importes hayan sido cancelados.  5.11 A toda cuota no pagada en término, se le aplicará un recargo punitorio y por gastos administrativos establecido por el CE a favor del REALIZADOR.  

6. CESION DEL ESPACIO

El expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir, ni compartir el lote adjudicado ni parte del mismo sin la previa autorización por escrito del CE.  

7. PUBLICIDAD

7.1 Los expositores dentro de la Exposición, podrán realizar publicidad fuera de sus stands, mediante bandera y cartelería, previa autorización del CE. 7.2 En el stand de cada expositor, se podrá publicitar productos y/o servicios de terceros, siempre y cuando sean proveedores de elementos componentes de los productos de ese expositor.  7.3 Los equipos de sonido (radios, televisores, audiovisuales, etc.) que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración, deberán operar acústicamente aislados, no debiendo exceder los 20 dB (decibeles) el nivel sonoro medido a 1 metro del perímetro del stand.  7.4 DERECHOS: Los expositores no podrán difundir ninguna clase de música, texto o imagen sin previamente acreditar el pago de los derechos correspondientes a SADAIC, AADI- CAPIF y ARGENTORES o cualquier otra entidad con derecho suficiente. Los expositores asumen la total responsabilidad por los pagos que deben efectuarse a dichas entidades por la difusión antes mencionada en sus respectivos stands.  7.5 Toda forma de publicidad dentro del stand es libre, siempre que su contenido no suponga infracción a las disposiciones vigentes y que se adecué a lo establecido en el Reglamento General.  7.6 Queda totalmente prohibida el uso de los lectores ópticos fuera de los límites del propio stand. La Organización está autorizada a retener los materiales promocionales y/o el lector óptico en caso de encontrar al expositor en infracción. Se recuerda que las calles de la feria son de uso común.  

8. VENTA DIRECTA AL PÚBLICO  

8.1 Los expositores no podrán entregar los productos vendidos en sus stands, salvo expresa autorización del CE. El CE evacuará cualquier tipo de consultas que los expositores formulen por escrito.  8.2 No podrán retirarse los productos en exhibición.  

9. SEGURIDAD, VIGILANCIA Y SEGURO CONTRA TODO RIESGO 

9.1 El expositor será el único responsable por los daños causados a su personal, a visitantes de la Exposición que se encuentren dentro de su stand y/o sus cosas o bienes de cualquier naturaleza por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones y goteras, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras causas cualquiera sea su origen y procedencia, y será, asimismo, responsable por los daños y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o cosas de que se sirve o tiene a su cuidado. En consecuencia, el expositor está obligado a asegurarse contra todo riesgo tomando una póliza de responsabilidad civil cuyo monto sea de un valor no menor a U$S 15.000.- (dólares estadounidenses quince mil) con franquicia deducible de U$S 12.500 (dólares estadounidenses doce mil quinientos) y donde figuren el REALIZADOR y LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU. Como asegurados adicionales. Dicha póliza deberá contener además una cláusula de no repetición a favor de MUNICIPIO DE GUALEGUAYCHU y de EXPO NAUTICA DEL LITORAL 9.1.1 El expositor deberá acreditar ante el REALIZADOR, indefectiblemente antes del 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024 la contratación de una póliza vigente por responsabilidad civil, cuyos riesgos cubiertos y montos asegurados igualen o superen los de la póliza mencionada en el art.9.1. Caso contrario deberá abonar al REALIZADOR la parte proporcional de su cargo que se le asigna (ver art. 9.1.2) sobre la prima del seguro de responsabilidad civil para organizadores y expositores que el REALIZADOR tiene contratada para cubrir las actividades que los expositores desarrollen en el Predio. En tal caso, en forma previa al inicio de la EXPOSICIÓN, el REALIZADOR entregará al Expositor una copia del certificado de cobertura extendido por la Compañía de Seguros por una suma asegurada de U$S 15.000.- (dólares estadounidenses quince mil) y una franquicia deducible de U$S 12.500.- (dólares doce mil quinientos), que deberá abonar el expositor en caso de siniestro. El expositor deberá denunciar el siniestro ante la Compañía aseguradora y a el REALIZADOR, dentro de las 24hs de ocurrido el mismo.  9.1.2 El costo de adhesión proporcional al seguro de responsabilidad civil mencionado en el art. 9.1.1 será informado en el Manual del Expositor.  9.2 El CE trasladará a los expositores el monto de los deterioros que sus constructores de stands, camiones y/o fletes de sus empresas y los que por su cuenta o por cuenta de sus constructores de stands, causen a las instalaciones tanto fijas y/o provisorias dePREDIO PASEO DEL FRIGORIFICO y/o suministradas por la Exposición.  9.3 El REALIZADOR no se hace responsable por los daños que pueden producir al expositor las deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc.; el expositor está obligado a colocar dispositivos de protección y seguridad para los equipos expuestos.  Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de estos servicios.  9.4 El CE establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de los robos y los hurtos que se produzcan dentro de los stands. Durante las horas de cierre al público no podrá permanecer dentro del recinto de la muestra otro personal que el de vigilancia citado, y el personal de vigilancia contratado por el expositor que cuente con autorización escrita del CE.  9.5 El personal de vigilancia que dependa del expositor deberá contar con toda la documentación requerida por el CE., la misma será comunicada en el Manual del Expositor.  9.6 El REALIZADOR no se hace responsable por la anulación y/o deficiencia en los suministros efectuados por terceros a través de la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU.  

10. LIMPIEZA 

10.1 El CE dispondrá de personal de limpieza del recinto. Los expositores se obligan a:  a) Mantener los stands en impecables condiciones durante el horario de apertura al público.  b) Realizar la limpieza general de los stands todos los días 1 hora antes de la apertura de la Exposición al público visitante.  c) Arrojar los desperdicios en los depósitos comunes y en ningún caso en pasillos.  El CE se reserva el derecho de clausurar el stand que a su juicio no cumpla con estas condiciones.  d) La “conformidad de salida” sólo será autorizada por la intendencia de LA EXPOSICIÓN durante el período de desarme cuando el espacio ocupado quede en las mismas condiciones en la que fue entregado (sin desechos, basura, materiales de construcción, etc. Toda remoción de los mismos es responsabilidad y estará a cargo del expositor).  10.2 El personal de limpieza de dependencia del expositor deberá contar con credencial especial, la que será entregada por el CE a su solicitud por escrito consignando nombre y número del documento de identidad de quienes cubrirán dicho servicio.  

11. INAUGURACION Y HORARIO

Los horarios de inauguración y apertura al público visitante, serán confirmados oportunamente a través del Manual del Expositor. El personal de atención de los stands deberá estar dispuesto para atender los mismos, por lo menos 30 minutos antes del horario de apertura de la muestra y no retirarse hasta que el horario de cierre se haya cumplido.  

12. CREDENCIALES  

12.1 El CE entregará a los expositores una credencial de "Expositor" por cada 20 m2 ocupados (máximo 10). Cada credencial es válida para una persona sin límite de ingresos. Estas credenciales serán destinadas a los directivos y ejecutivos de la empresa expositora.  12.2 El CE entregará a las empresas expositoras una credencial de "Personal de Stands" por cada 20 m2 (máximo 10). Cada credencial es válida para una persona sin límite de ingresos.  12.Las credenciales indicadas se entregarán al expositor una vez satisfecha la totalidad de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y cancelados los pagos por todo concepto. La entrega se realizará a partir del 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  12.4 Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del recinto de la Exposición.  12.5 No se autoriza el ingreso de vehículos al recinto de la Exposición durante el período de habilitación de la Exposición al público.  En los períodos de montaje y desarme de los stands, los vehículos podrán permanecer dentro de la Exposición en los lugares y tiempos que las Autoridades del Predio determinen para tal fin.  12.6 Las credenciales son personales. El uso indebido de las mismas facultas al CE a retirar y prohibir la entrada a la Exposición de las personas implicadas en dichas anormalidades.  

13. INVITACIONES

13.1 El CE enviará una invitación digital al e-mail del "responsable de Marketing" que figura en el contrato, la misma contara con un descuento del 50% para el ingreso. 13.2 Las invitaciones digitales deben ser enviadas por e-mail y/o distribuidas por el expositor a su base de invitados a la exposición (envío a cargo del expositor).  

14. ASESORAMIENTO  

El CE está a disposición del expositor para asesorarlo en todo lo concerniente a su participación, aspectos reglamentarios, etc. Las consultas deben efectuarse en Av. Primera junta 1569, Gualeguaychú, Entre Ríos o a los teléfonos provistos por la CE 

15. MODIFICACIONES, APLAZAMIENTO, ANULACION  

15.1 El REALIZADOR se reserva el derecho de modificar, cuando lo considere conveniente, las fechas y horarios de la Exposición como asimismo los planos originales o previstos de distribución de los stands para el mejor desenvolvimiento del evento sin que ello de lugar a indemnización alguna para el expositor. Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la anulación del evento, se devolverán las sumas abonadas por los expositores previa deducción a prorrata de los gastos efectuados, sean estos asignables en forma directa o indirecta a la Exposición, sin indemnización alguna. Se considera fuerza mayor todo acontecimiento más allá de cualquier razonable control del REALIZADOR por lo cual está imposibilitado de prevenirlo no obstante haber procedido con razonable diligencia.  15.2 Asimismo se considera fuerza mayor el hecho que, no obstante haberse contratado el espacio correspondiente para el desarrollo del evento su detentador no permita su utilización por una causa atribuible a su propia decisión en la fecha acordada o difiere su realización para una fecha que el REALIZADOR no considere adecuada.  

16. EXCEPCIONES - MODIFICACIONES  

En casos excepcionales el CE de la Exposición se reserva el derecho de efectuar las autorizaciones y modificaciones al presente Reglamento, y autorizaciones no previstas en el mismo, que a su mejor saber y entender consideren conveniente para el mayor éxito de la muestra.  

17. OBLIGACIONES  

17.1 Todas las estipulaciones establecidas en este Reglamento, Boletines Informativos, Comunicados Técnicos, solicitudes, plan de tiempos, planos, superficies y precios, son de cumplimiento obligatorio; si por cualquier razón el expositor incurriera en el incumplimiento total o parcial de las mismas, ello faculta al REALIZADOR para que, sin necesidad de interpelación alguna, dé por terminada la relación contractual, quedando las sumas percibidas hasta el momento a beneficio del REALIZADOR y a exigir el total del resto adeudado sin perjuicio del derecho a retención que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen el lote utilizado hasta el pago total de las sumas reclamadas.  Si existieran diferencias en la traducción a otros idiomas, la versión española de los Reglamentos y demás documentación debe considerarse como la oficial. El fuero competente y lugar de ejecución es la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, República Argentina.  17.2 Dado que la Exposición no posee franquicias especiales, la comercialización de cualquier producto debe hacerse respetando la totalidad de las disposiciones de salud pública, de identificación de mercadería, de comercio, impositivos, IVA, etc. que son de corriente aplicación.  

18. CONTROL

  18.1 Las normas del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio. El CE podrá observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas normas.  18.2 Se define como "lote", el espacio indicado en planos con su correspondiente numeración y medidas. Se define como "stand" al total del espacio utilizado, y que puede estar formado por uno o más lotes. A todos los efectos identificatorios del expositor (señalización, catálogo de expositores, etc.) se le adjudicará el número menor de los lotes arrendados por un mismo expositor.  18.3 El CE emitirá comunicados técnicos complementarios de estas normas, los cuales serán oportunamente publicados en los boletines informativos y en el Manual del Expositor, por lo que se recomienda a los expositores, trasladar esa información a los respectivos proyectistas de stands. Dichos comunicados son de pleno cumplimiento al igual que las presentes Normas de Stands.  

19. SALON CERRADO 

Están prohibidas las estructuras colgantes dentro del salon.

20. INSTALACIONES EXISTENTES

20.1 Está prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar, colgar de, apoyar en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente.  20.2 Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio ubicadas en posiciones que resulten incluidas dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente. Los elementos de prevención de incendios deberán, además, quedar a la vista.  

21. PISOS  

21.1 Es conveniente reconocer el lugar antes de la construcción. El piso no se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados. Si puede cubrirse con tarimas, alfombras o revestimientos sobre tarimas.  21.2 Está prohibido perforar, romper, deteriorar o excavar canaletas en el piso.  21.3 Objetos pesados, embarcaciones de gran porte, máquinas o columnas deberán repartir el peso apoyándose sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente. 21.4 No se admiten fundaciones ni cimientos. Todas las construcciones deben apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.  21.5 Normas y Restricciones para la Colocación de Alfombra en los Stands:  El predio PASEO DEL FRIGORIFICO ha establecido normas y restricciones para la colocación de alfombra en el salon cerrado, el cual requiere un cuidado.  Por tal motivo se ha establecido como único sistema autorizado el siguiente:  A) Toda alfombra adherida al piso, deberá ser colocada únicamente con cinta bi-faz de ancho a elección.  B) Queda terminantemente prohibido la aplicación de cualquier tipo de pegamento de contacto al piso del salon cerrado C) Las reparaciones en el alfombramiento ya colocado se deberán realizar con el mismo sistema de colocación mencionado (utilización de cinta bi-faz).  D) El Intendente de la Exposición, revisará cuidadosamente la superficie arrendada al momento de la recepción y se asentarán en el Certificado de Salida las observaciones correspondientes.  En el caso que fuere necesario, se realizará la limpieza integral y/o reparaciones de forma que quede el piso en las condiciones que fuera recibido, corriendo los gastos de dichos trabajos por cuenta del arrendatario.  E) Las cintas bi-faz podrán ser de ancho variable según las necesidades del colocador.   

22. MATERIALES  

22.1 Todos los materiales de construcción deben ser de la menor combustibilidad.  22.2 Están prohibidos en su uso todos los materiales de albañilería, ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda. Las carpas o gazebos deberán tener buenos amarres al piso mediante estacas.

23. LIMITES  

Ningún elemento puede exceder los límites del stand.   

24. UBICACION DE EMBARCACIONES  

Las embarcaciones de cualquier tipo deben ubicarse separadas entre sí a 1m como mínimo sin excepción.  

25. ILUMINACION  

25.1 En la instalación de los artefactos debe cuidarse que los mismos no causen molestias al público, ni los stands circundantes.  25.2 No se permite la colocación de artefactos sobre pisos sin algún elemento de protección que evite el contacto con el público.  25.3 Los carteles luminosos o decoraciones con tubos de neón, que se ubiquen al alcance de público, se deben colocar detrás de paneles de vidrio, acrílico o cualquier otro elemento que evite efectivamente el contacto con el público.  25.4 Toda instalación eléctrica que ejecuten o hagan ejecutar terceros en el predio debe cumplir obligatoriamente con la REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES: Potencia instalada de 0 - 10 KW Nivel 3 (Instalador matriculado idóneo)  Potencia instalada de 11 - 50 KW Nivel 2 (Técnico matriculado)  Potencia instalada de más de 50 KW Nivel 1 (Profesional matriculado).  

26. SONIDO  

26.1 El único sonido admitido es el normal de los equipos el que asimismo podrá ser limitado o prohibido por CE si lo considera excesivo.  26.2 Los expositores que deseen instalar emisores de sonido (equipos de audio, audiovisuales, videograbadores) en funcionamiento permanente o intermitente, deberán instalarlos en condiciones que no produzcan molestias, ajustándose a lo establecido en el punto 7.3.  

27. SOLICITUD DE SERVICIOS  

27.1 Los servicios de electricidad extras son con cargo al expositor. 

28. ENERGIA ELECTRICA 

28.1 Cada expositor deberá solicitar, con cargo adicional, los servicios de corriente eléctrica en 220 V y 380 V para iluminación general del stand y/o funcionamiento de máquinas o motores. El expositor deberá basar su pedido en el cálculo de potencias de uso simultáneo.  28.2 Cálculo de carga: la unidad de medida para el cálculo de la energía eléctrica será el KW (equivalente a 1000 watts). Asimismo, la potencia mínima a instalar por expositor será de 1 KW 28.3 Conexión y Suministro de Energía Eléctrica: Se deberá realizar en un todo de acuerdo con el reglamento de servicios eléctricos del Predio. 

29. AGUA Y DESAGÜE  

29.1 La instalación y conexión de este servicio será por cuenta y cargo del expositor. 29.2 Los expositores que decidieran exhibir Motores en funcionamiento, podrán hacerlo mediante la utilización tachos para la muestra o en el riosegún el stand contratado. 

30. PERMISO DE INICIACION DE MONTAJE

  Para obtener Permiso de Iniciación de Montaje las empresas deberán haber cumplimentado sin excepción los siguientes requisitos: a) Cancelado los saldos por arrendamiento, servicios y otros. b) Presentación de planos y aprobación de los mismos. c) Solicitud de Serviciosd) Listado de personal de la empresa armadora. e) Artículos de los constructores de stands. f) Presentación del Seguro de Responsabilidad Civil y Certificado de ART del personal o y/o Accidentes Personarles.  

31. PENALIDADES  

31.1 Se clausurarán las instalaciones no solicitadas y las no aprobadas por el CE, y no se habilitarán otras en su reemplazo.  31.2 No se efectuará la conexión final de energía eléctrica a aquellas empresas que adeudaran importes por arrendamiento y/o pagos de servicios, etc.  

32. NORMAS CONTRA INCENDIOS  

32.1 El Expositor deberá instalar obligatoriamente dentro de su stand un matafuego visible, para su rápido uso en caso de necesidad. El matafuego deberá ser de Tipo A, de 10 litros. Se aconseja, de polvo químico triclase (para fuegos de Tipo A, B y C). Es importante que el personal del stand sea adiestrado en el manejo de los matafuegos para ser utilizado con rapidez y eficacia si las circunstancias así lo requiriesen.  32.2 Las bocas de servicio contra incendio (hidrantes) ubicadas en posiciones que resulten incluidas dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente y además quedar a la vista.  

33. MEDIDAS DE SEGURIDAD  

33.1 Para la decoración del Stand, y en el supuesto caso de la utilización de lonas, telas, alfombras o materiales de similares características, antes del ingreso de dichos materiales al Predio Ferial, El expositor deberá exhibir el certificado actualizado del proceso de ignifugado de los mismos. Dicho certificado deberá estar homologado por el INTI (en lo referido al producto retardador y a los procesos de ensayos sobre el material), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación.  La presentación de los certificados se requiere tanto para los casos de materiales cuyo proceso de ignifugado fuera dado desde la fabricación de la materia prima (hilado, fibradoetc.) como para aquellos que se realizaran superficialmente a posteriori de su fabricación, es decir proyectando o rociando la dilución ignífuga sobre el material; en este caso además deberá presentar un certificado de ignifugado firmado por un técnico o licenciado en seguridad e higiene matriculado que detalle la superficie tratada y avale la correcta dilución y aplicación del material, y presentar el comprobante de compra de dicho producto. Para el caso donde los elementos tuvieran un proceso de ignifugado desde el origen se deberá acompañar el certificado con el correspondiente comprobante de compra y serie de fabricación del elemento que certifique que dicho material es el que posee las características que enuncia el certificado de ignifugado. Si el producto no fuera de fabricación nacional además se deberá presentar la correspondiente homologación con el INTI. El mismo criterio podrá exigirse para cualquier otro elemento que por su característica o carga de fuego signifique un riesgo cierto.  33.2 El expositor deberá hacer cumplir lo normado en la Ley 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo Dec. 351/79, sobre todo en lo relacionado a elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que ejecuten tareas de armado / desarmado o mantenimiento. El expositor previamente al ingreso del personal afectado al evento (armado-desarrollo-desarmado) deberá presentar en el puesto de seguridad que se defina en la reunión técnica, el listado de personal correspondiente donde se detallen los datos personales y la correspondiente cobertura de ART, Seguro de Vida Obligatorio y/o seguro de accidentes personales. Por otro lado, el expositor deberá identificar al personal afectado al Evento mediante credenciales diferenciadas por armado, desarrollo y desarmado con los datos personales del trabajador y el nombre del Evento en el que presta sus servicios.  33.3 Se recuerda el deber de dar fiel cumplimiento a las Normas Generales de Montaje, en especial: a) El acceso a matafuegos e hidrantes de pared deberá estar siempre libre de obstáculos. b) Los carteles indicadores de Hidrantes y Matafuegos deberán permanecer libres y visibles dentro del Evento c) El acceso a las salidas de emergencia deberá ser de libre trayectoria, es decir que quedaran libres de todo objeto que achique u obstaculice la misma; la cartelería lumínica de las salidas de emergencia deberá permanecer claramente visible y no podrá ser tapada por elementos decorativos y/o cartelería.  33.4 Se encuentra prohibida la utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones, suficientes como para generar un proceso combustivoEl concepto para el armado de los distintos elementos que materializan una muestra y/o evento será el de ENSAMBLAR y NO EL DE FABRICAR, es decir las carpas, gazebos, stands, muebles, exhibidores, tarimas, etc., no podrán ser amolados, soldados ni pintados a soplete dentro del Predio, sino que deberán ser fabricados en taller y ensamblados en el Predio. Como excepción el constructor del stand o instalación deberá gestionar una solicitud de permiso especial con 48 hs. de antelación para el desarrollo de tareas que impliquen amolado, proyección de pintura, corte o soldado para que se analice dicha posibilidad y se implementen las medidas de control y prevención necesarias. Dichas medidas serán indicadas por el CE, quedarán bajo la responsabilidad y costo del constructor solicitante del permiso y se refieren a: (i) colocar balizamiento en el perímetro de la zona afectada a las tareas, y (ii) proveer personal de vigilancia adicional mientras dure la tarea y matafuego adicional. Este procedimiento se repetirá para cada solicitud de permiso adicional. Será potestad del C.E determinar si las características de las tareas y condiciones de seguridad para realizarlas son las óptimas o no, en cuyo caso podrá determinar la paralización de las mismas sin derecho a reclamo alguno por el expositor o cualquier tercero interesado.  33.5 Se encuentra estrictamente prohibida la utilización bajo superficies cubiertas de garrafas o artefactos similares, como así también líquidos inflamables.  33.6 Respecto de las estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas, mangrullos técnicos, etc.) El expositor deberá presentar un informe firmado por profesional competente (Ingeniero o Arquitecto), donde se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones reglamentarias y de seguridad para su uso. El CE o la Autoridad Municipal determinaren que es necesaria la presentación de la documentación respaldatoria.  33.7 El expositor deberá entregar al CE en las fechas mencionadas anteriormente la siguiente información: A) Certificación por parte de profesional matriculado donde se garantice que las instalaciones eléctricas transitorias han sido realizadas conforme a lo establecido en las normativas vigentes. B) Copia autenticada de la póliza de seguros contratada para la cobertura del evento y/o feria.  33.8 El CE se reserva el derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en el Reglamento. En el caso de que el ensamblado del stand o instalación se estuviera llevando a cabo y se detectare el incumplimiento de algunos de estos puntos o de las normas antes mencionadas, El CE tendrá la potestad de proceder a interrumpir el suministro eléctrico al expositor y solicitar al personal que se encuentra armando el stand o instalación correspondiente su retiro del Predio Ferial, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento.  33.9 Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores a los lotes, durante el armado y desarmado del stand.  

34. PLAZO PARA EL ARMADO DE STANDS

Construcción del stand: Desde las 8 hsDel lunes 16 de SEPTIEMBRE de 2024 hasta las 8 hs. Del viernes 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024. El ingreso de EMBARCACIONES de gran porte deberá realizarse el 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024Los horarios finales serán confirmados a través del Manual del Expositor. NOTA: Es OBLIGATORIO la utilización de casco para toda persona que ingrese al amado (armador, constructor, expositor y personal de stand).  

35. DESARME  

35.1 Los expositores están obligados a retirar sus productos, a desarmar y retirar sus stands y a devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas, desde el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024, treinta minutos después del horario de cierre de la exposición hasta el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 12 hs 35.2 Los deterioros producidos en instalaciones se repararán a cargo del expositor.  35.3 Los expositores no están autorizados a realizar reparaciones de ninguna clase.  

36. GARANTIA 

En garantía del cumplimiento del presente Reglamento el expositor deberá suscribir junto con el Contrato un documento con vencimiento al 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 por un monto igual al 10% del valor del stand, que será ejecutado si surgieren gastos ocasionados por el stand del expositor o su personal o vehículos o cosas, para atender los mismos. Si no existieran tales gastos el documento le será devuelto al expositor en la oficina sita en Av. Primera Junta 1569, contra la presentación del "Certificado de Salida" sin novedad, que deberá solicitar en Intendencia al finalizar el desarme y previamente a su retiro del predio, en todos los casos. Los expositores que no lo soliciten aceptan la liquidación de gastos ocasionados. Los Documentos de Garantía no retirados dentro de los 60 días de su vencimiento serán destruidos. 

37. USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS 

El expositor permitirá al REALIZADOR la utilización de la marca y logotipo, sin cargo alguno, en todas aquellas publicaciones que se deba realizar con motivo del presente contrato, difusión y publicidad general de la Exposición.   

38. PLAN DE TIEMPOS   

Vencimiento última cuota: Hasta el 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024  

Presentación de Seguro: Hasta el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024.  

Retiro de credenciales: Desde el 16 DE SEPTIEMBRE 2024  

Montaje de Stands: Entre el 18 el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

Acto Inaugural: El 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024  

Periodo de apertura al público: Del 20 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

Horario de exposición: viernes de 12 a 24hs, Sábado de 8 a 24hs, Domingo de 8 a 22hs. 

Desarme: Desde 30 minutos del cierre hasta el 24 DE SEPTIEMBRE a las 12hs. 

Vencimiento Documento Garantía: El 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024   


En prueba de conformidad, quien suscribe el presente declara y reconoce que a leído detenidamente las cláusulas del contrato y reglamento, y en consecuencia manifiesta no tener dudas respecto de su contenido.  Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Gualeguaychú, Entre Ríos, a ________ días del mes de ____________________ del 20____.     ______________________________                 ____________________________ Firma y Sello del EXPOSITOR Firma                 Sello del REALIZADOR Exposición